
Cuando fallece un ser querido, además del dolor hay que afrontar una serie de gestiones en un momento en el que no apetece pensar en papeleo. Esta guía práctica reúne, paso a paso, los principales trámites que hay que hacer cuando muere un familiar en España, y en qué plazos, para que puedas orientarte con calma.
1. Certificado médico de defunción
Es el primer documento. Lo emite el médico que certifica el fallecimiento (en el hospital, la residencia o el domicilio). Es imprescindible para todo lo demás; normalmente la funeraria se encarga de recogerlo y de la mayor parte de los trámites iniciales.
2. Inscripción en el Registro Civil y licencia de entierro
La defunción debe inscribirse en el Registro Civil del lugar del fallecimiento, generalmente en las 24-48 horas siguientes. De esa inscripción sale el certificado de defunción (el documento que necesitarás para casi todas las gestiones posteriores) y la licencia para el entierro o incineración. La funeraria suele tramitarlo, pero conviene saberlo.
3. Organizar el velatorio y la despedida
En paralelo se organiza el velatorio y la ceremonia (entierro o incineración) con la funeraria. Es el momento de comunicar el fallecimiento a familiares y allegados —tienes ideas para hacerlo con tacto en nuestra guía sobre cómo comunicar un fallecimiento— y, si se desea, publicar una esquela.
4. Certificado de últimas voluntades y de seguros
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se puede solicitar el certificado de últimas voluntades (indica si la persona hizo testamento y ante qué notario) y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (si tenía algún seguro de vida o decesos). Ambos se piden en el Ministerio de Justicia y son necesarios para la herencia y para reclamar seguros.
5. Seguro de decesos o de vida
Si la persona tenía un seguro de decesos, conviene avisar a la compañía cuanto antes: puede cubrir los gastos del sepelio. Si había un seguro de vida, los beneficiarios podrán reclamar la indemnización con el certificado de defunción y el de seguros.
6. La herencia
Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento (o la declaración de herederos si no lo hubo) se tramita la herencia ante notario. Hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones (plazo general de 6 meses, prorrogable) y la plusvalía municipal si hay inmuebles. Ante dudas, es muy recomendable apoyarse en un gestor o abogado.
7. Pensiones: viudedad y orfandad
La Seguridad Social reconoce prestaciones por fallecimiento: pensión de viudedad, de orfandad y, en su caso, un auxilio por defunción. Se solicitan en el Instituto Nacional de la Seguridad Social aportando el certificado de defunción y la documentación que acredite el parentesco. Lo detallamos en la guía de pensión de viudedad y orfandad.
8. Bajas y cancelaciones
Por último, hay que ir dando de baja o cambiando de titular muchas cosas:
- Baja del fallecido en la Seguridad Social y, si trabajaba, aviso a la empresa.
- Cuentas bancarias, tarjetas y domiciliaciones.
- Suministros del hogar (luz, agua, gas, teléfono, internet) y seguros.
- Suscripciones, y desactivación o conversión en conmemorativas de sus cuentas digitales y redes sociales.
- Baja del vehículo o cambio de titularidad, y del padrón municipal.
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¿Qué trámites hay que hacer cuando muere un familiar?
Certificado médico de defunción, inscripción en el Registro Civil, organización del sepelio, certificado de últimas voluntades y de seguros (a los 15 días hábiles), gestión de la herencia e Impuesto de Sucesiones (6 meses), solicitud de pensiones de viudedad/orfandad y baja de cuentas, suministros y suscripciones.
¿Cuánto tiempo hay para inscribir una defunción?
Por lo general, la defunción debe inscribirse en el Registro Civil en las 24-48 horas siguientes al fallecimiento. La funeraria suele encargarse de este trámite.
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
A partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento, en el Ministerio de Justicia. Indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario, y es necesario para tramitar la herencia.
¿Qué plazo hay para el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita a tiempo. Conviene apoyarse en un gestor o abogado para la herencia.