
Tras un fallecimiento, dos certificados del Ministerio de Justicia son imprescindibles para la herencia: el certificado de últimas voluntades, que dice si la persona hizo testamento y ante qué notario, y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si tenía un seguro de vida. Te explicamos qué son, cuándo se piden y cómo obtenerlos.
El certificado de últimas voluntades
Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y, en su caso, ante qué notario lo hizo. Con él, los herederos pueden acudir a ese notario a pedir una copia autorizada del testamento y, a partir de ahí, tramitar la herencia. Si la persona no hizo testamento, este certificado también lo refleja, y entonces habrá que iniciar una declaración de herederos.
El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento
Este certificado informa de los contratos de seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento que tuviera la persona, y con qué compañías. Es muy útil, porque a veces la familia desconoce que existía un seguro (por ejemplo, uno vinculado a una hipoteca o a la nómina). Con este dato, los beneficiarios pueden reclamar la indemnización a la aseguradora.
Cuándo se pueden solicitar
Ambos certificados se piden a partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento (sin contar sábados, domingos ni festivos). Antes de ese plazo, los registros aún no tienen la información disponible.
Cómo solicitarlos
Los dos se gestionan en el Ministerio de Justicia y pueden pedirse a la vez:
- Documentación: el certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil (salvo que la defunción conste ya informatizada y hayan pasado los plazos, en cuyo caso puede no ser necesario aportarlo).
- Modelo 790: el impreso oficial de solicitud, que lleva asociada una tasa reducida por cada certificado.
- Vías: por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital o Cl@ve), presencialmente con cita previa o por correo postal.
Consulta siempre el importe y el procedimiento vigentes en la sede electrónica oficial, ya que las tasas y los formularios pueden actualizarse.
Para qué los necesitas
Son la base de la herencia: sin el certificado de últimas voluntades no podrás obtener el testamento ni tramitar la sucesión, y sin el de seguros podrías dejar sin reclamar una indemnización a la que tienes derecho. Por eso conviene pedirlos cuanto antes, pasados los 15 días.
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¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
A partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento. Antes de ese plazo la información no está disponible en el registro.
¿Dónde se solicita?
En el Ministerio de Justicia: por internet (Sede Electrónica, con certificado digital o Cl@ve), presencialmente con cita previa o por correo, con el modelo 790 y el certificado de defunción.
¿Para qué sirve el certificado de seguros de fallecimiento?
Indica si la persona tenía contratado un seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento y con qué compañía, para que los beneficiarios puedan reclamar la indemnización.
¿Y si no hizo testamento?
El certificado de últimas voluntades lo reflejará. En ese caso hay que tramitar una declaración de herederos ante notario para poder repartir la herencia.