
Cuando fallece un familiar, en pocas horas hay que tomar decisiones y hacer trámites que casi nadie conoce de antemano. Aquí los tienes por orden: lo que se hace el primer día, lo que puede esperar unas semanas y las ayudas y derechos que conviene no dejar pasar, como la ayuda del IMSS para gastos de funeral. Cada trámite enlaza a su fuente oficial, porque los requisitos cambian y algunos dependen del estado.
Esta guía resume los trámites más habituales y no sustituye al Registro Civil, al IMSS ni a un notario. Antes de cada trámite, confirma los requisitos vigentes en la fuente oficial que enlazamos o en la oficina que corresponda a tu estado.
Las primeras horas
- El certificado de defunción. Lo expide un médico: el del hospital si la persona murió allí, un médico particular si fue en casa, o el médico legista si la muerte fue violenta o sospechosa, en cuyo caso interviene el Ministerio Público. Es un documento médico y es imprescindible para todo lo demás.
- La funeraria. Se encarga del traslado, del velorio y, casi siempre, de la gestoría: muchas tramitan el acta de defunción y el permiso de inhumación o cremación por la familia. Pide el presupuesto por escrito antes de firmar; te lo explicamos en cuánto cuesta un funeral en México.
- El acta de defunción en el Registro Civil. Con el certificado médico, un familiar (o la funeraria) registra la defunción en el Registro Civil. El acta es el documento legal que autoriza la inhumación o la cremación. Los requisitos y los plazos los fija cada estado: consulta los de tu Registro Civil.
- Avisar a la familia y a los amigos. Una esquela digital gratis con los datos del velorio, del rosario y de la misa se comparte por WhatsApp en un momento.
Pide varias copias certificadas del acta de defunción. Te la van a pedir en casi todos los trámites que vienen después: IMSS o ISSSTE, Afore, Infonavit, bancos y aseguradoras.
La ayuda del IMSS para gastos de funeral
Si la persona fallecida estaba asegurada en el IMSS o era pensionada, el Instituto paga una ayuda para los gastos del funeral a quien los haya pagado, preferentemente un familiar. Lo establece el artículo 104 de la Ley del Seguro Social.
- Quién tiene derecho: si el fallecido era asegurado, tenía que tener reconocidas al menos 12 cotizaciones semanales en los 9 meses anteriores a la muerte; si murió por un riesgo de trabajo, no se pide ese mínimo. Si era pensionado, también aplica.
- Cuánto es: dos meses de UMA en la fecha de la defunción. Con la UMA de 2026 (3,566.22 pesos al mes, vigente desde el 1 de febrero), son 7,132.44 pesos.
- Qué se presenta: la identificación oficial de quien lo solicita, un documento del IMSS, Infonavit o la Afore con el número de seguridad social del fallecido, su CURP, la copia certificada del acta de defunción y la factura original del servicio funerario.
- Dónde: en la Unidad de Medicina Familiar del fallecido o en la subdelegación del IMSS. El trámite es gratuito.
Fuentes: Ley del Seguro Social, art. 104; ficha oficial del trámite IMSS-01-010; valor de la UMA 2026 publicado por el INEGI en el Diario Oficial de la Federación (9 de enero de 2026).
Guarda la factura de la funeraria. Sin ella no se puede cobrar la ayuda.
Pensiones de viudez y orfandad
Además de la ayuda para el funeral, el cónyuge o la pareja en concubinato puede tener derecho a una pensión de viudez, y los hijos a una pensión de orfandad, si el fallecido cumplía los requisitos de semanas cotizadas o ya era pensionado. Se tramitan en el IMSS si cotizaba allí, o en el ISSSTE si era trabajador del Estado. Consulta los requisitos en los trámites por fallecimiento del IMSS o en la oficina del ISSSTE que te corresponda.
La Afore: el dinero de su cuenta no se pierde
Los recursos de la cuenta de la Afore de una persona fallecida no desaparecen: se entregan a sus beneficiarios. Si el titular los había designado en su Afore, son ellos quienes los reclaman; si no, pueden hacerlo los beneficiarios que marca la ley, como el cónyuge, los hijos o los padres, acreditando el parentesco. Normalmente se pide el acta de defunción, la identificación de quien lo solicita, el acta de matrimonio o de nacimiento que demuestre el parentesco y la CURP del titular. El trámite se inicia en la Afore del fallecido.
Fuente: CONSAR, cómo recuperar los recursos del SAR en caso de fallecimiento de un familiar.
El crédito Infonavit
Los créditos que ofrece actualmente el Infonavit incluyen un seguro por fallecimiento: si muere el titular del crédito, sus beneficiarios no tienen que seguir pagándolo y pueden pedir la liberación del adeudo. Se solicita en un Centro de Servicio Infonavit con el acta de defunción y la identificación del acreditado, y el acta de nacimiento y la identificación de quien hace el trámite. Después hay que tramitar la cancelación de la hipoteca.
Fuente: Infonavit, liberación de crédito por defunción.
Bancos, seguros y herencia
- Bancos: avisa del fallecimiento a los bancos donde tenía cuentas o tarjetas. Las cuentas pueden tener beneficiarios designados; pregunta en cada banco qué documentos piden.
- Seguros de vida: revisa si tenía un seguro de vida por su cuenta, en su trabajo o asociado a un crédito, y avisa a la aseguradora con el acta de defunción.
- Testamento y herencia: si dejó testamento o hay bienes que repartir, el paso es acudir a un notario, que puede consultar si existe un testamento y explicar cómo se tramita la sucesión.
Lo que queda después de los trámites
Los papeles se terminan; el recuerdo, no. Un memorial en línea guarda su historia, sus fotos y los mensajes de quienes lo quisieron, con un código QR para la lápida, la cruz o los recuerdos de novenario, y lo pueden visitar también los familiares que viven lejos. Es un pago único, sin cuotas, desde $199 MXN.
Ver los memoriales con código QR →
Si estás organizando la despedida, también te pueden servir nuestras guías del novenario para difuntos y de frases para cruz de difunto.
¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando fallece un familiar?
Conseguir el certificado de defunción, que expide un médico, y contactar con una funeraria. Con el certificado se registra la defunción en el Registro Civil, que emite el acta de defunción: el documento legal que autoriza la inhumación o la cremación.
¿Cuánto da el IMSS para gastos de funeral?
Dos meses de UMA en la fecha de la defunción: con el valor de 2026, 7,132.44 pesos. Se paga si el fallecido era pensionado o asegurado con al menos 12 cotizaciones semanales en los 9 meses anteriores, y hay que presentar la factura original de la funeraria.
¿Dónde se tramita la ayuda para gastos de funeral del IMSS?
En la Unidad de Medicina Familiar del fallecido o en la subdelegación del IMSS, con la identificación de quien lo solicita, un documento con el número de seguridad social del fallecido, su CURP, el acta de defunción y la factura del servicio funerario. Es gratuito.
¿Qué pasa con la Afore de una persona que fallece?
Los recursos no se pierden: se entregan a los beneficiarios que el titular designó en su Afore o, si no designó a nadie, a los que marca la ley, como el cónyuge, los hijos o los padres, que deben acreditar el parentesco.
¿Hay que seguir pagando el crédito Infonavit si muere el titular?
No. Los créditos que ofrece actualmente el Infonavit incluyen un seguro por fallecimiento: los beneficiarios pueden solicitar la liberación del adeudo en un Centro de Servicio Infonavit con el acta de defunción y sus documentos de identidad.
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