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Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida

Certificado de últimas voluntades y de seguros

Tras un fallecimiento, dos certificados del Ministerio de Justicia son imprescindibles para la herencia: el certificado de últimas voluntades, que dice si la persona hizo testamento y ante qué notario, y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si tenía un seguro de vida. Te explicamos qué son, cuándo se piden y cómo obtenerlos.

El certificado de últimas voluntades

Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y, en su caso, ante qué notario lo hizo. Con él, los herederos pueden acudir a ese notario a pedir una copia autorizada del testamento y, a partir de ahí, tramitar la herencia. Si la persona no hizo testamento, este certificado también lo refleja, y entonces habrá que iniciar una declaración de herederos.

El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento

Este certificado informa de los contratos de seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento que tuviera la persona, y con qué compañías. Es muy útil, porque a veces la familia desconoce que existía un seguro (por ejemplo, uno vinculado a una hipoteca, a un préstamo o a una tarjeta de crédito). Con este dato, los beneficiarios pueden reclamar la indemnización a la aseguradora.

Cuándo se pueden solicitar

Ambos certificados se piden a partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento (sin contar sábados, domingos ni festivos). Antes de ese plazo no se admite la solicitud.

Cómo solicitarlos

Los dos se gestionan en el Ministerio de Justicia y pueden pedirse a la vez:

  • Documentación: el certificado literal de defunción, en el que conste el nombre de los padres del fallecido. Es obligatorio si el fallecimiento es anterior al 2 de abril de 2009, si la defunción está inscrita en un juzgado de paz o si ocurrió en el extranjero (en ese caso, legalizado y traducido). En los demás casos basta con indicar el DNI o NIE del fallecido, aunque conviene llevarlo.
  • Modelo 790 (código 006): el impreso oficial para pedirlos en persona o por correo. Cada certificado paga una tasa de 3,86 € y, si pides los dos en el mismo impreso, pagas la suma. Por internet, la tasa se paga en el propio trámite.
  • Vías: por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital o Cl@ve; solo si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un juzgado de paz); en persona, con cita previa, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en su oficina central de Madrid; o por correo postal al Registro de Actos de Última Voluntad (Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid).

Consulta siempre el importe y el procedimiento vigentes en la sede electrónica oficial, ya que las tasas y los formularios pueden actualizarse.

Para qué los necesitas

Son la base de la herencia: sin el certificado de últimas voluntades no podrás obtener el testamento ni tramitar la sucesión, y sin el de seguros podrías dejar sin reclamar una indemnización a la que tienes derecho. Por eso conviene pedirlos cuanto antes, pasados los 15 días.

Cuidar el recuerdo, más allá del trámite

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Fuentes: Ministerio de Justicia, certificado de actos de última voluntad (Sede Electrónica); Oficina de Justicia en el Municipio, certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de cobertura de fallecimiento; Ministerio de Justicia, tasa de 3,86 € desde el 1 de enero de 2022; Ley 20/2005, del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (BOE); Ley del Notariado, art. 55 (BOE).

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

A partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento. Antes de ese plazo no se puede presentar la solicitud.

¿Dónde se solicita?

En el Ministerio de Justicia: por internet (Sede Electrónica, con certificado digital o Cl@ve), presencialmente con cita previa o por correo, con el modelo 790 (y el certificado de defunción cuando sea obligatorio).

¿Para qué sirve el certificado de seguros de fallecimiento?

Indica si la persona tenía contratado un seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento y con qué compañía, para que los beneficiarios puedan reclamar la indemnización.

¿Y si no hizo testamento?

El certificado de últimas voluntades lo reflejará. En ese caso hay que tramitar una declaración de herederos ante notario para poder repartir la herencia.

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