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Pensión de viudedad y de orfandad: requisitos y solicitud

Pensión de viudedad y orfandad

Cuando fallece una persona, la Seguridad Social reconoce a sus familiares varias prestaciones por muerte y supervivencia: la pensión de viudedad, la de orfandad y un auxilio por defunción. Te explicamos quién tiene derecho a cada una, los requisitos principales y cómo solicitarlas.

Pensión de viudedad

Es una pensión que corresponde al cónyuge o pareja de hecho superviviente. Con carácter general, se exige que el fallecido estuviera dado de alta (o en situación asimilada) y hubiera cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, que fuera pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, o que, sin estar de alta, hubiera cotizado 15 años. Si la muerte se debe a un accidente o a una enfermedad profesional, no se exige cotización previa. Si la relación era de pareja de hecho, tenía que estar inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento, y hay que acreditar 5 años de convivencia ininterrumpida justo antes, salvo que haya hijos en común. Desde 2022 ya no se exige acreditar ingresos. En situaciones de separación o divorcio pueden aplicarse condiciones específicas.

La cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido; ese porcentaje puede ser mayor cuando la pensión es la principal fuente de ingresos y hay cargas familiares.

Pensión de orfandad

La reciben los hijos del fallecido (y, en algunos casos, los del cónyuge que convivieran y dependieran de él):

  • Menores de 21 años, con carácter general.
  • Hasta los 25 años si no trabajan o sus ingresos son inferiores al límite establecido.
  • Sin límite de edad si el huérfano tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

Es compatible con la pensión de viudedad y, si quedan huérfanos sin ningún progenitor, puede reconocerse la llamada orfandad absoluta con una cuantía superior.

Auxilio por defunción

Es una ayuda única para cubrir los gastos del sepelio, que se abona a quien haya asumido esos gastos (habitualmente el cónyuge o los familiares más cercanos). Su cuantía es de 46,50 euros, así que no cubre el coste del entierro.

Cómo solicitarlas

Las prestaciones se piden en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

  • Dónde: por internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, Cl@ve o vía sin certificado) o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
  • Documentación habitual: DNI del solicitante, certificado de defunción, libro de familia o certificados que acrediten el parentesco, y, según el caso, el certificado de pareja de hecho o la documentación de la separación.
  • Plazo: las pensiones de viudedad y orfandad no prescriben, pero si las pides en los 3 meses siguientes al fallecimiento cobras desde el día siguiente (o desde el día 1 del mes siguiente, si el fallecido era pensionista); si tardas más, solo se pagan los 3 meses anteriores a la solicitud. El auxilio por defunción sí caduca: hay 5 años para pedirlo.

Como los requisitos y las cuantías se actualizan, confirma siempre los detalles en la sede electrónica oficial de la Seguridad Social o en un CAISS.

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Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, arts. 216 a 234 (BOE); Seguridad Social, pensión de viudedad: beneficiarios y cuantía; Seguridad Social, pensión de orfandad; Seguridad Social, auxilio por defunción; Seguridad Social, cómo solicitar la pensión de viudedad.

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

El cónyuge o la pareja de hecho superviviente, siempre que el fallecido cumpliera los requisitos de alta y cotización (o su muerte derivara de accidente). Las parejas de hecho deben acreditar la inscripción (con 2 años de antelación) y 5 años de convivencia, salvo que tengan hijos en común. Desde 2022 ya no se exige el requisito de ingresos.

¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?

Hasta los 21 años con carácter general, o hasta los 25 si el huérfano no trabaja o tiene ingresos bajos. Sin límite de edad si tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

¿Dónde se solicitan estas pensiones?

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por internet en su Sede Electrónica o presencialmente en un CAISS con cita previa, aportando el certificado de defunción y la documentación de parentesco.

¿Qué es el auxilio por defunción?

Una ayuda económica única para sufragar los gastos del sepelio, que se abona a quien los haya asumido. Es de 46,50 euros.

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